SE COMUNICA A NUESTROS ASEGURADOS QUE SE SUSPENDE LA ATENCION EN LA ESPECIALIDAD DE MEDICINA GENERAL... Leer
hace 12 horas Nuevo
En caso de enfermedad, reconocida por los servicios médicos del Seguro, el asegurado y los beneficiarios tienen derecho a las prestaciones en especie que dichos servicios consideren indispensables para la curación, ósea a la necesaria asistencia médica y dental, general y especializada, quirúrgica, hospitalaria y al suministro de medicamentos que requiera el estado del enfermo.
La asegurada y la esposa o conviviente del asegurado tienen derecho, en los periodos de gestación, parto y puerperio a la necesaria asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria y al suministro de los medicamentos que requiera el estado de la paciente.
a) Accidente de trabajo, toda lesión orgánica o trastorno funcional producido por la acción súbita y violenta de una causa externa, con ocasión o como consecuencia del trabajo y que determine disminución o pérdida de capacidad del trabajo y de ganancia o muerte del asegurado.
b) Por enfermedad profesional, a todo patológico producido por consecuencia del trabajo, que sobrevenga por evolución lenta y progresiva, que determine disminución o pérdida de capacidad del trabajo y de ganancia o muerte del asegurado.
La prevención y promoción de la salud permite que las personas tengan un mayor control de su propia salud. Abarca una amplia gama de intervenciones sociales y ambientales destinadas a beneficiar y proteger la salud y la calidad de vida individuales mediante la prevención y solución de las causas primordiales de los problemas de salud, y no centrándose únicamente en el tratamiento y la curación. El seguro realiza Campañas de Cáncer de Cuello Uterino, Mama, de Próstata, Diete Sano, entre otros
En caso de que la enfermedad determine un estado de incapacidad para el trabajo, el asegurado tiene derecho a partir del cuarto día de reconocimiento de la incapacidad por los servicios médicos del Seguro, a un subsidio diario que se pagará mientras dure la asistencia sanitaria.
La asegurada tiene derecho a un subsidio de maternidad pagadero en un período de seis semanas antes y seis semanas después del parto, siempre que se cumplan las condiciones de cotización.
Se protegerá a la madre gestante mediante un subsidio de prenatal consistente en productos alimenticios inocuos mensuales, la duración del subsidio prenatal comienza a partir del primer día del quinto mes de embarazo y fenece al nacimiento del niño(a)
Es una asignación destinada a compensar los gastos producidos por el advenimiento del recién nacido en el hogar de los trabajadores.
Se protegerá a los niños menores de un año de los trabajadores mediante un subsidio de lactancia consistente en productos alimenticios inocuos mensuales por cada hijo.
Consiste en el pago a los beneficiarios(as) de un desembolso único en dinero, equivalente a un salario mínimo nacional, por el fallecimiento de cada hijo(a) menor de 19 años. Para recibir este beneficio, la trabajadora o el trabajador debe acreditar este derecho con la entrega de una fotocopia del Certificado de Defunción al Seguro de Salud.